La desecación de 1956

Aunque hubo un proyecto de F. Conde-Valvís en 1937 (véase Conde-Valvís, 1975) y un intento frustrado para conseguir la concesión por parte de la empresa "Agrícola de Antela, S.A." (véase Zapata Tejedor, 1967), la Laguna de Antela sobrevivió durante la primera mitad del siglo XX pese a las concesiones, auxilios, subvenciones (hasta el 50% del presupuesto) y exenciones de impuestos contemplados por la Ley de 24 de julio de 1918, promulgada por Alfonso XIII siendo Francisco Cambó el Ministro de Fomento, para "cualquier Corporación particular o Empresa domiciliados en España" que promoviese "la desecación y saneamiento de lagunas, marismas y terrenos pantanosos y encharcadizos, siempre que la superficie saneada o desecada sea superior a 100 hectáreas". Cabe deducir que las amplias facilidades oficiales no bastaron para atraer de nuevo a la iniciativa privada a un proyecto para la desecación de Antela, seguramente por las dudas acerca de su rentabilidad económica y la viabilidad del proyecto a la vista de la serie de intentos fracasados a lo largo del siglo XIX. 

"Resultando indispensable, por tanto, la actuación del Estado", Francisco Franco promulgó la "Ley del 27 de diciembre de 1956 sobre saneamiento y colonización de la laguna de Antela, sita en la provincia de Orense" que encomendó "la conquista para la producción agrícola y ganadera de los terrenos de la laguna de Antela" al Instituto Nacional de Colonización, creado en 1939.

La Ley del 27 de diciembre de 1956 es breve (13 artículos, 113 líneas, 1528 palabras), destaca el interés agrícola y ganadero de la desecación, no hace referencia alguna a problemas de sanidad humana, estima la superficie a desecar en "unas 4000 ha" (sobreestimándola en 750 ha), incluye erróneamente a Porqueira en la lista de municipios a los que pertenece Antela, obvia cualquier referencia a los valores ambientales y los aprovechamientos económicos tradicionales de la laguna que se perderían y, pese a afirmar en su preámbulo que establece "los preceptos necesarios para resolver el problema en sus aspectos jurídicos y técnicos", se centra en los primeros y omite los segundos, que se posponen hasta la delimitación de la superficie a desecar y la elaboración del Plan General de Colonización y del Plan Coordinado de Obras necesarias, a desarrollar por los Ministerios de Obras Públicas y de Agricultura.

Ley_Antela

 

El articulado de la Ley de 27 de diciembre de 1956 establecía la siguiente secuencia de actuaciones:

  1. Elaboración de la propuesta de delimitación de los terrenos a desecar en un plazo de dos meses (art. 2), con un periodo posterior de un mes para reclamaciones por los interesados (art. 3)

  2. Aprobación de la propuesta definitiva de delimitación de los terrenos a desecar (art. 4).

  3. Redacción del Plan General de Colonización, que incluirá la "Enumeración de la obras necesarias para el saneamiento y colonización de la superficie delimitada" (art. 8).

  4. Aprobación por Decreto del Plan General de Colonización, que establecerá el plazo para elaborar "el Plan Coordinado de Obras necesarias para el saneamiento y colonización de la superficie delimitada... a) Características constructivas... b) Determinación de las que corresponda construir... al Ministerio de Obras Públicas y al Instituto Nacional de Colonización, y c) Orden y ritmo a que deberán ajustarse los proyectos y ejecución de las obras" (art. 9).

Pese a carecerse aún de la delimitación de los terrenos a desecar, del Plan General de Colonización y, por tanto, del "Plan Coordinado de Obras necesarias para el saneamiento y colonización de la superficie delimitada" establecidos por la Ley de 27 de diciembre de 1956, los trabajos para la desecación de Antela comenzaron el 17 de septiembre de 1958:

LaVoz1958LaVanguardia1958

Noticias sobre el inicio de las obras de desecación de Antela publicadas en los diarios La Voz de Galicia (izda) y La Vanguardia (dcha) el 18-09-1958.

 

Las obras se iniciaron en base al proyecto que el Instituto Nacional de Colonización encargó en junio de 1957 al Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Francisco Zapata Tejedor, quien lo realizó en el plazo exigido de dos meses, si bien haciendo constar expresamente en la memoria del proyecto que "por la premura del tiempo y lo limitado en reconocimientos del suelo, la solución propuesta era perfectible" e incluyendo una cita a Terzaghi acerca de que "la buena ingeniería exige seguir el siguiente procedimiento frente a los problemas hidráulicos de suelos: el proyecto se ejecuta fundándose en los resultados de una investigación, pero teniendo el cuidado durante el periodo de construcción y, si es necesario, durante varios años posteriores se efectúen observaciones en la obra, para determinar si, y hasta qué punto, las condiciones reales del suelo difieren de las supuestas" (véase Zapata Tejedor, 1967).

Del proyecto se hizo eco el opúsculo “Veinte años de paz en el Movimiento Nacional bajo el mando de Franco. Provincia de Orense" (Anónimo, 1959) en los siguientes términos: “Teniendo en cuenta todos los esfuerzos anteriormente realizados, fracasados en general por carencia de elementos, y el enorme interés político, económico y social que representa el rescate de los terrenos que constituyen la Laguna de Antela, el Gobierno del Generalísimo Franco promulgó la llamada «Ley de  la Laguna de Antela» por la que se declaraba de Alto Interés Nacional la zona de la Laguna y se dictaban las normas por las que debía de regirse esta empresa.”

 plano desecacionSeccion_canalB

Izquierda: Esquema del proyecto de desecación de Antela publicado en “Veinte años de paz en el Movimiento Nacional bajo el mando de Franco. Provincia de Orense" (Anónimo, 1959). Derecha: Sección de un canal-dren " Tipo B", el más estrecho.

 

De acuerdo con este documento (Anónimo, 1959) y lo indicado por Zapata Tejedor (1967) se barajó la posibilidad de desaguar Antela (situada a una cota de 620 m s.n.m.) trasvasando el agua al río Arnoia (cota 600 m s.n.m.) a través de una serie de túneles, pero esta alternativa se descartó por su mayor coste y porque sustraería al río Limia los aportes de agua de 162 km2 de cuenca en su cabecera. Finalmente se optó por un proyecto para desecar Antela básicamente similar al que se llevaba intentando ejecutar desde los tiempos del Corregidor Toubes (véase Bedoya, 1831), hacía 130 años. El proyecto elaborado por Zapata Tejedor constaba de tres fases:

  • 1ª fase. Saneamiento y desecación de la Laguna, que contemplaba encauzar el tramo inferior del río Limia (con un canal de 3,5 km de longitud y 34 m de anchura en solera) y el Emisario de la Laguna hasta el río Limia (con un canal de más de 7 km de longitud y 17 m de anchura en solera), además de la construcción de la red de canales principales de drenaje en la propia laguna con una longitud total de 11 km y 4-9 m de anchura en solera.

  • 2ª fase. Transformación en regadío, que contemplaba un embalse en la cabecera del río Arnoia en Riobó, 9 km de canal de trasvase desde el río Arnoia hasta la llanura de Antela y 42 km de canales de regadío.

  • 3ª fase. Colonización de las tierras "rescatadas".

Planta_desague

Planta del desagüe de la Laguna de Antela según el proyecto realizado en 1957 por el ingeniero Francisco Zapata Tejedor.

 

Draga_canalCanal_principal

Fotografías: Draga abriendo un canal en Antela (izda) y canal principal de drenaje de la laguna (derecha). Reproducidas del libro Martínez Carneiro, X.L. (1997) Antela, a memoria asolagada, por cortesía de Edicións Xerais. (www.xerais.com)

 

Emisario_antes Emisario_canalizado

Fotografías: Obras de canalización en el cauce del río Limia aguas abajo de la confluencia del emisario de Antela aún sin canalizar (ida) y después de su canalización (dcha). Reproducidas del libro Martínez Carneiro, X.L. (1997) Antela, a memoria asolagada, por cortesía de Edicións Xerais. (www.xerais.com)

 

Mientras las obras de desecación avanzaban hasta lograr que en mayo de 1962 se iniciase el desagüe definitivo de Antela (aunque los trabajos de canalización aún estaban "casi finalizados" en 1963 según Zapata Tejedor, 1967), los tres meses previstos para delimitar los terrenos a desecar se convirtieron en casi seis años, hasta que la delimitación definitiva fue aprobada mediante el Decreto 2336/1962, de 20 de septiembre, que fijó la superficie de Antela en 3243,76 ha, de las cuales 54,44 eran de propiedad particular, 2161,33 ha de propiedad particular y comunales "pero sujetos a expropiación con arreglo al artículo séptimo de la Ley Especial de la Laguna" y 1027,97 de dominio público. En su artículo 3, este Decreto reitera que "por el Instituto Nacional de Colonización se redactará el Plan General de Colonización a que se refiere el artículo octavo de la mencionada Ley Especial de la Laguna de Antela".

LaVanguardia1962

Noticia sobre la finalización de las obras de canalización del emisario de Antela e inicio del desagüe de la laguna, publicado en el diario catalán La Vanguardia el 11-05-1962.

 

Pero, a pesar del "recordatorio" del Decreto 2336/1962, hubieron de transcurrir otros diez años hasta que el "Plan General de Colonización de la zona de interés nacional de la Laguna de Antela (Orense)" fuese aprobado mediante el Decreto 2144/1972, de 6 de julio, casi 16 años después de que se promulgara la "Ley Especial de la Laguna de Antela" y 14 años después del comienzo de la obras. Este Decreto reconoce que "Hasta este momento... se han realizado diversas obras en la zona, sin que se haya fijado todavía el régimen económico aplicable a las mismas" y que "... se precisa acometer la ejecución de nuevas obras e instalaciones que complementen las ya ejecutadas, para poder alcanzar la plena producción de los terrenos saneados". De acuerdo con el artículo 4 del Decreto, constan como terminadas las obras de "rectificación, encauzamiento y defensa de márgenes en el río Limia" y "canal-dren", competencia ambas del Ministerio de Obras Públicas, mientras que ninguna de las asignadas al Ministerio de Agricultura consta como completamente ejecutada. Al admitir que se han realizado obras sin estar aprobado, por el Consejo de Ministros, el Plan General de Colonización, este Decreto reconoce implícitamente el incumplimiento de la Ley de 27 de diciembre de 1956.

Pese a ser el autor del proyecto, Zapata Tejedor (1967) no hace referencia alguna al presupuesto inicial del mismo ni al importe de los fondos públicos finalmente invertidos para ejecutar las obras de saneamiento y colonización de Antela ordenadas por la Ley de 27 de diciembre de 1956. Por ello, para un seguimiento económico del proyecto ha sido preciso recurrir al presupuesto inicial señalado en el opúsculo “Veinte años de paz en el Movimiento Nacional bajo el mando de Franco. Provincia de Orense" (Anónimo, 1959) y a las asignaciones presupuestarias publicadas en el Boletín Oficial del Estado; debido a la dificultad y laboriosidad de la búsqueda de alguna de esta información en el BOE, los datos que se ofrecen a continuación son aún incompletos.

Fase 

Concepto

Presupuesto (1)

Importe actualizado(2)

1ª. Saneamiento y desecación (3)

Encauzamiento río Limia y emisario de Antela. Canales drenes principales

36.300.745,99 pts

8.233.338,52 €

2ª. Transformación en regadío

Embalse de Riobó**

86.326.385,54 pts

19.579.607,42 €

Canales principales**

39.703.445,59 pts

9.005.101,66 €

Redes de acequias, desagües y caminos*

127.400.000,00 pts

28.895.475,82 €

Expropiaciones(4)

13.000.000,00 pts

2.948.517,94 €

3ª. Colonización tierras(5)

Sistematización de tierras(6)

12.000.000 pts

2.721.708,87 €

Núcleos rurales**(7)

15.000.000 pts

3.402.136,09 €

Mobiliario vivo y maquinaria

60.000.000 pts

13.608.544,34 €

Obras complementarias zona regable(8)

45.500.000 pts

10.319.812,79 €

Total

435.228.618,12 pts

98.714.241,46 €

(1) Fuente: “Veinte años de paz en el Movimiento Nacional bajo el mando de Franco. Provincia de Orense" (Anónimo, 1959)

(2) Criterio: "actualización de rentas con el IPC general para periodos anuales completos" (http://www.ine.es/calcula/)

(3) Indica que “debe preverse la posibilidad de que el coste real alcance la cifra de unos 40 millones de pesetas”

(4) Aunque no lo indica, seguramente una parte era para los afectados por la inundación de sus propiedades por el embalse de Riobó

(5) Indica que “aún no se ha formulado un presupuesto al respecto, pero puede realizarse gracias a la experiencia de muchas otras zonas”

(6) Cálculo para 3000 ha a 4000 pts/ha

(7) Aunque no lo indica, seguramente era para realojar a los desplazados por la construcción del embalse de Riobó

(8) Cálculo para 9100 ha a 5000 pts/ha

* Esta obra se varió respecto al plan inicial: no se construyó la red de acequias, pero sí estaciones de bombeo en el canal-dren principal

** Esta obra no llegó a ejecutarse

 

Fase

Concepto

 

Inversión real

Importe actualizado(1)

1ª. Saneamiento y desecación

Encauzamiento río Limia y emisario de Antela. Canales drenes principales

Años 1958-59(2)

24.000.000,00 pts

5.443.417,74 €

1960(3)

11.999.999,23 pts

2.483.379,18 €

1961(4)

11.999.999,06 pts

2.460.338,22 €

1961(5)

11.999.999,45 pts

2.460.338,30 €

Redes secundarias de desagües

1964(6)

12.282.873,59 pts

2.126.250,47 €

Total

72.282.871,33 pts

14.973.717,90 €

(1) Criterio: "actualización de rentas con el IPC general para periodos anuales completos" (http://www.ine.es/calcula/)

(2) Cantidad, pendiente de confirmación, estimada considerando un ritmo constante de inversión en los 5 años de duración de estas obras (1958-1963) y que en los tres últimos años se invirtieron al menos 36 millones de pesetas.

(3) Decreto 1071/1960, de 2 de junio.

(4) Decreto 266/1961, de 16 de febrero.

(5) Decreto 1671/1961, de 6 de septiembre.

(6) Resolución del Instituto Nacional de Colonización, de 5 de marzo.

 

Descontando el importe de las obras no ejecutadas (embalse, canales de riego, expropiaciones y núcleos rurales), el presupuesto contemplado por el proyecto de desecación y colonización de las 3243,7 ha de tierras "rescatadas para el cultivo" ascendería a 281.198.787 pts del año 1958. Incluso sin considerar que ese presupuesto, como los plazos de ejecución, sufrió el habitual desvío al alza característico de las grandes obras públicas y teniendo en cuenta que entre 1958 y 2009 las rentas se multiplicaron por 37,8 de acuerdo con la "actualización de rentas con el IPC general para periodos anuales completos" (Instituto Nacional de Estadística, http://www.ine.es/calcula/), la inversión pública a precios actuales sería cuando menos de 63.774.609 €, es decir, al menos 19.661 €/ha.

 

LaVanguardia1968

Artículo sobre los errores y desvíos presupuestarios "siderales" del proyecto de desecación de Antela publicado en el diario catalán La Vanguardia el 18-09-1968, justo diez años y un día después del inicio de las obras.

Las obras de transformación agrícola de Antela, que comenzara el Instituto Nacional de Colonización, fueron continuadas por el Instituto Nacional para la Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA, creado por la Ley 35/1971 de 21 de julio) que aplicó en las tierras "rescatadas para el cultivo" las transformaciones "a expensas del Estado" previstas en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, promulgada mediante el Decreto 118/1973, de 12 de enero:

"Art. 5. 1. El Gobierno podrá encomendar al Instituto (IRYDA), en zonas o comarcas que se determinarán por Decreto, las siguientes actuaciones:
a) Transformación económico-social, por razones de interés nacional, de grandes zonas, mediante la realización de las obras que requiera el mejor aprovechamiento de las tierras y las aguas, y la creación de nuevas explotaciones agrarias.
b) Ordenación de las explotaciones agrarias para que alcancen las dimensiones suficientes y adecuadas características socio-económicas.
c) Establecimiento de Planes de Mejora para comarcas deprimidas.
d) Concentración parcelaria."

Cartel_IRYDA

Fotografía: Cartel del IRYDA en el cruce del canal principal de Antela con la carretera N-525.

 

Años después de que el IRYDA otorgara concesiones provisionales a los agricultories beneficiados, en 1991 la Xunta de Galicia concluyó el proceso de "rescatar para el cultivo" las tierras de la Laguna de Antela al adjudicar en propiedad las parcelas, vendiéndolas a los agricultores concesionarios a un precio de 43.066 pts/ha pagaderas en 15 años, en lugar de los 10 años establecidos como máximo por el articulo 10 de la "Ley Especial de la Laguna de Antela". Teniendo en cuenta que entre 1991 y 2009 el IPC acumulado es de un 82,8% (Instituto Nacional de Estadística, http://www.ine.es/varipc/index.do) dicha cantidad equivaldría en la actualidad a 472,35 €/ha, es decir, un 2,40% de los fondos públicos invertidos.

 

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